REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
RESOLUCION: PJ0252012000114
ASUNTO: FP02-V-2011-001347
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que la presente acción dimana de un procedimiento de DESALOJO, incoada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO OVIEDO en contra de la ciudadana NEILYS MORILLO BOLIVAR, plenamente identificados en autos.
Riela al folio 31, auto de fecha 30-11-2011, mediante el cual el tribunal acordó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada de autos para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los QUINCE días calendarios siguientes, a partir de la fijación en la morada u oficina de los demandados, publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, a darse por citados en el presente juicio; con la advertencia que si no comparecieren en el lapso antes señalado se le nombraría Defensor Judicial, con quien se entendería su citación y demás actos del proceso, dicho cartel de emplazamiento debería ser consignado en autos ordenándose su publicación en los Diarios El Progreso y El Expreso de esta localidad, con intervalos de tres días entre uno y otro, en un lapso de quince días a partir de su expedición, caso contrario quedaría sin efecto.-
En el caso sub exámine se puede evidenciar que la parte actora asistida por la abogada LILINA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 32.537; al momento de publicar los referidos carteles, obvió el señalamiento hecho por este tribunal en relación a la forma como debían publicarse los mismos, es decir, en un lapso de quince días a partir de su expedición, siendo dictado el auto que ordena librar el referido cartel en fecha 30-11-2011, y se verifica que la primera publicación la hizo el 15-12-2012, y el segundo en fecha 19-12-2011, lo que se evidencia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado que sean librados, publicados y consignados los carteles de emplazamiento correctamente a la parte demandada NEILYS MORILLO BOLIVAR. Líbrese el Cartel.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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