REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2012
RESOLUCION N°: PJ0252012000111
ASUNTO: FP02-V-2012-000464
Siendo la oportunidad procesal a los fines de que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente para la admisibilidad del presente procedimiento de DANOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por JOSE YOEL MAITA SALAZAR contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES AUYANTEPUY, este tribunal observa:
Que el presente asunto fue incoado por el actor por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles (Urdd-Civil), en fecha 30-03-2012 y, a afectos de la distribución del sistema fue asignado a este tribunal bajo el Nº FP02-V-2012-000464.
Que el presente juicio dimana de una acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito ocurrido en fecha 04 de abril de 2011, ocurrido en el cruce de la avenida república C7C Paseo Meneses, a la altura de la funeraria del sur, Municipio Heres del Estado Bolívar, entre los vehículos Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1.994, Placas YBK-288 propiedad del actor y un vehículo Marca Encava, Modelo E-NT 610-32/360360720, Año 2008, Placas 00AA6BF.
Ahora, bien que por tratarse el presente procedimiento un juicio en materia de tránsito, el mismo se rige conforme a las disposiciones contenidas en el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil en lo referente al procedimiento oral que le son aplicados a estos juicios derivados de accidente de tránsito y de lo cual al momento de introducirse la demanda la misma debe cumplir con lo establecido en el artículo 864 ejusdem el cual establece:
El procedimiento oral comenzara por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documenta de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si expidieren posiciones juradas estas se absolverán en el debate oral. (omissis).
De la norma antes trascrita se infiere, que el legislador fue enfático al establecer que al momento de interponerse la pretensión con relación a los juicios orales deben cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 340 de la norma adjetiva civil, lo que hace imperativo verificar los supuestos a que hace referencia la norma en lo referente a los documentos en que se fundamenta la pretensión los cuales están previamente establecido en el ordinal 6º del ordenamiento jurídico antes mencionado lo que hace necesario señalar:
Art. 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
De lo antes trascrito, le corresponde a este juzgador verificar si el actor cumplió con la carga que le corresponde en lo que respecta a la consignación de los documentos en que se fundamenta su pretensión, circunstancias éstas que no constan en autos y mucho menos en el comprobante de recepción de la Unidad receptora de Documentos Civiles, como tampoco en el sello húmedo estampado en el libelo de la demanda, hechos estos que violentan las normas de orden público arrojan como consecuencia declarar la inadmisión del presente procedimiento. Y ASI SE ESTABLECE
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la pretensión DANOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por JOSE YOEL MAITA SALAZAR contra la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES AUYANTEPUY conforme a lo dispuesto en el artículo 864 en concordancia con el ordinal 6 del artículo 340 y 341 todos del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del tribunal
En Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
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