REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000119
ASUNTO FD01-X-2012-000001
Visto el auto de admisión de fecha 06 de febrero de 2012, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE el Juez de ese Tribunal, Abogado LUIS JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, de conocer del procedimiento de ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este tribunal en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación tiene incoado el ciudadano MOISES FALCON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 8.869.808 debidamente representado por los abogados en libre ejercicio LILINA NUÑEZ COA y PEDRO OVIEDO e inscritos en el inpreabogado bajo los números 32.537 y 5.103 respectivamente en contra de la ciudadana YRALIS SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.156.070 Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARADECIDIR LA INHIBICION PROPUESTA
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:
Art. 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada cuando ambos actuaren en la misma localidad.(omissis)
De la norma antes trascrita se infiere que las inhibiciones propuestas por los Jueces Unipersonales las mismas, serán decididas por el tribunal de alzada, no obstante el mismo ordenamiento prevé en su artículo 53 lo siguiente:
Art. 53. De la inhibición o recusación de los Secretarios y Alguaciles, así como también en los asociados, Jueces, Comisionados, Asesores; y de peritos, prácticos, Interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los Tribunales Colegiados el Presidente; y en los unipersonales el Juez.
En el caso sub iudice, se evidencia que la inhibición propuesta es por un juez comisionado, vale decir el Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de este circuito y circunscripción en virtud de la comisión que librare este tribunal a los fines de la ejecución de la medida preventiva decretada en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoado por MOISES FALCON contra YRALIS SALAZAR HERNANDEZ, y en razón por la cual es competencia de este tribunal dirimir sobre la inhibición propuesta por el Juez Ejecutor de Medidas aplicándose las disposiciones legales antes mencionadas. Y ASI SE ESTABLECE
Que el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se inhibe en la comisión FP02-C-2012-000036, relacionada al juicio Cobro de Bolívares Vía Intimación incoado por MOISES FALCON contra YRALIS SALAZAR HERNANDEZ, en el asunto FP02-M-2011-000101que a efectos sustancia este Juzgador, la inhibición propuesta esta fundamentada en las disposiciones contendida sen el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dice así:
"Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado".-
Exponiendo que procede a Inhibirse: "Por cuanto en fecha 22-04-2008, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó con lugar la inhibición en la Comisión FP02-C-2007-000722, donde aparece como demandante la ciudadana MARIA DOLORES ALVAREZ DE TROITIÑO y como demandados los ciudadanos YOLI ORTIZ JOSE LIRA, MARIA RODRIGUEZ, KELLY FIGUERA RAFAEL GUTIERREZ, MARIA JOSE SANCHEZ, JUAN AUGUSTO SANCHEZ, JOSE LUIS ORTUÑEZ, ANDY LEONEL ORTUÑEZ Y OTROS, motivado a que la abogada Lilina Núñez de Oviedo ha realizado comentarios y señalamientos en mi contra (Juez Ejecutor) tal como se desprende del acta de inhibición de fecha 27-01-2012.” A los fines de garantizar el debido procedo de las actuaciones judiciales como el derecho de igualdad de las partes lo que hace imperativo, para este Sentenciador de acuerdo a las actuaciones que reposan en el cuaderno de inhibición declarar con lugar la inhibición propuesta.
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente haga los tramites correspondientes con relación a la designación de un Juez Accidental.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medias de los Municipios Heres y Raúl Leoní del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ____________ (____) FOLIOS UTILES, mediante oficio.-
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
ASUNTO : FD01-X-2012-000001
|