REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-001080
Resolución Nº: PJ0262012000090

Vista la anterior solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARIA YOLANDA FUENTES DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.626 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: ROSAURA CUSIMANO abogado en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el Nº 113.21 de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a la ciudadana: MARIA YOLANDA FUENTES DE MEDINA, como única y universal heredera del de cujus, CLAUDIO ADAN MEDINA MEDINA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

En el presente caso se observa que la solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus JOSE CLAUDIO ADAN MEDINA MEDINA en la cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos Doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding