REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dos (02) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: FP02-V-2012-000450
Resolución Nº: PJ0262012000084

Vista la anterior demanda interpuesta por el ciudadano: HEBERTO MATOS FERRER abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.780 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.698 de este domicilio, en contra de la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA AKURIMA 0502 R.L:, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Se evidencia del escrito de demanda que la parte actora reclama a la demandada, por una parte, el pago de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), que este mismo Tribunal condenó cancelar a la empresa en referencia en el juicio de cobro de bolívares interpuesto por la ASOCIACION COOPERATIVA EL SOBERANO COMUNITARIO, 2021 R.L., mediante sentencia de fecha 2 de febrero del corriente año, según expediente N° FP02-V-2011-001217 acompañado a dicho escrito en copia certificada, y por la otra, el pago de Nueve mil Bolívares (Bs. 9.000,oo) por concepto de costas procesales generadas en dicho procedimiento.

Como puede evidenciarse ya existe un procedimiento que se encuentra en fase de ejecución, en el cual este mismo Tribunal condenó a pagar a la asociación demandada las cantidades arriba mencionadas, es decir, que en esta nueva demanda el actor pretende que la demandada cancele los montos ya condenados a pagar en el procedimiento de cobro de bolívares en referencia.

Por otra parte se observa que las costas procesales relacionadas con los gastos o erogaciones en que haya incurrido, tales como pago de expertos, carteles, etc. deben ser reclamadas dentro del mismo proceso en el cual se generaron y tasadas por la Secretaria del Tribunal, en atención a las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial, al paso que las costas procesales relacionadas con los honorarios de abogados, deben ser reclamadas en juicio autónomo y ante el Tribunal civil competente por la cuantía, por haber culminado mediante sentencia firme el proceso en el cual se generaron, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por todo lo antes expuesto, considerando que con respecto a la suma principal demandada de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) ya existe cosa juzgada producida en el juicio de cobro de bolívares tramitado en el citado expediente N° FP02-V-2011-001217, institución ésta que por ser de orden público puede ser declarada de oficio por los órganos jurisdiccionales y considerando que en la pretensión de pago de la suma de nueve mil bolívares (Bs. 9000) por concepto de costas procesales la parte actora no especifica si lo son por concepto de gastos del juicio o por honorarios profesionales, los cuales deben ser reclamados en forma separado de la manera arriba indicada, en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara INADMISIBLE la presente demanda de COSTAS PROCESALES interpuesta por el ciudadano: HEBERTO MATOS FERRER en contra la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA AKURIMA 0502R:L. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha siendo las once y cuarenta (11: 40 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding

NAR/ea/enilse.