REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2011-000008
ANTECEDENTES
El día 31 de enero de 2.011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 31-01-11, demanda de cobro de bolívares (vía intimación), intentada por el ciudadano Rafael Antonio Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.307, de este domicilio, asistido por el ciudadano Luís Cuauro Real, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.903 contra la Sociedad Mercantil Industrias H.R. C.A., todos debidamente identificados en autos.-
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que su representado es poseedor de una letra de cambio con fecha de emisión 10 de febrero de 2010 y con fecha de vencimiento para su pago el día 10 de noviembre de 2010 por un monto de cuatrocientos cincuenta mil bolívares, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la referida fecha 10 de noviembre de 2010 en Ciudad Bolívar por el ciudadano Héctor Jesús Rodríguez en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Industrias Metálicas H.R. C.A.
Que el representante legal de de la sociedad mercantil Industrias Metálicas H.R. C.A., se ha negado en reiteradas oportunidades a efectuar el pago, pese a las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro de su representado, incumpliendo así con la obligación de pagar la cantidad de dinero que expresa el titulo de comercio.
Que demanda por cobro de bolívares vía intimación a la de la sociedad mercantil Industrias Metálicas H.R. C.A., para que pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000) por concepto del capital adeudado. Segundo: El pago de costas y costos procesales. Tercero: La corrección monetaria por el ajuste inflacionario.
El día veinticuatro (24) de febrero de 2.011, fue admitida la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pagara las cantidades intimadas por la parte actora.-
El día 23 de marzo de 2011 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Héctor Jesús Rodríguez, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Industrias Metálicas H.R. C.A.
El día 04 de abril de 2011 el ciudadano Héctor Jesús Rodríguez, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Industrias Metálicas H.R. C.A., presentó escrito haciendo formal oposición al decreto de intimación.
Fijado como fue el lapso de contestación de la demanda, el ciudadano Héctor Jesús Rodríguez presentó escrito dando contestación a la demanda en los términos siguientes:
Niega tanto los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representada sociedad mercantil H.R. C.A.
Niega que su representada le deba cantidad de dinero alguno al ciudadano Rafael Antonio Hernández.
Niega que en nombre de su representada se haya negado en reiteradas oportunidades a efectuar el pago de deuda alguna al ciudadano Rafael Antonio Hernández.
Niega que el ciudadano Rafael Antonio Hernández haya realizado innumerables gestiones extrajudiciales de cobro, pues es falso de toda falsedad.
Niega que haya incumplido su obligación de pagar la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000) al ciudadano Rafael Antonio Hernández.
Niega que su representada deba por concepto de la presente demanda costos y costas procesales así como también niega que su representada deba cantidad de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales.
Niega que se aplique la corrección monetaria por ajuste inflacionario en este procedimiento.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva con fundamento en las consideraciones precedentes:
La parte actora pretende el cobro de una letra de cambio por cuatrocientos cincuenta mil Bolívares.
La demanda fue admitida por el procedimiento especial de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La sociedad de comercio demandada fue citada el 23 de marzo de 2011. Dentro del lapso de diez días siguientes a su citación su representante legal presentó un escrito oponiéndose al decreto de intimación y el 13 de abril de 2011 presentó otro escrito contestando la demanda. En esa contestación negó los hechos invocados por el actor en su libelo.
Los subsiguientes actos del proceso discurrieron sin interrupción, feneciendo el lapso de evacuación el 19-7-2011. El 27 de octubre de ese año este Tribunal dictó una decisión interlocutoria absteniéndose de homologar una transacción celebrada durante la ejecución de un embargo preventivo hasta tanto se agregara al expediente los recaudos que comprobaran la legitimidad de la representación que se atribuye la persona que aparece en la transacción expresando la voluntad de la compañía demandada y su facultad para disponer o comprometer su bienes. Desde esta fecha las partes no han impulsado el procedimiento.
La transacción que pone fin al juicio es la celebrada legalmente por virtud de lo cual un negocio de esta especie efectuado por quien no tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) no termina el litigio porque no es eficaz y el juez queda obligado a dictar sentencia.
En el asunto sometido a la consideración de este Juzgador el demandante pretendió el cobro de una letra de cambio que produjo en original, la cual no fue desconocida por la demandada cuyo representante se limitó a negar los hechos narrados en el libelo. El artículo 444 del Código Procesal Civil establece que el silencio de la parte en negar o reconocer el instrumento privado que se le opone equivale a un reconocimiento del documento. La letra de cambio, por tanto, debe tenerse como un documento auténtico quedando al demandado la carga de comprobar el pago o cualquier otro hecho que produzca la extinción de la obligación tal cual reza el artículo 1.354 del Código Civil.
En el lapso probatorio la parte accionada no promovió algún medio que la favoreciera lo que indefectiblemente conduce a que la demanda sea declarada con lugar. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de una letra de cambio interpuesta por Rafael Antonio Hernández, representado por Luís Cuauro Real, en contra de la sociedad de comercio Industrias Metálicas H.R. C.A., representada por Héctor Jesús Rodríguez. En consecuencia, se condena a la compañía demandada, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el libro de registro de Comercio Nº 140, distinguido con el Nº 49, folios 149 al 152 en fecha 04 de julio de 1977 posteriormente reformada por ante el Registro Mercantil llevado por ante el mismo Juzgado asentada en el Libro de Registro de Comercio Nº 3, adicional con el Nº 1, folios 1 vto al 3 vto en fecha 28 de septiembre de 1981 a pagar al demandante la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) por concepto del monto de la obligación principal.
Asimismo, se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte de la indexación monetaria del monto mandado pagar en el párrafo anterior; la indexación se hará por expertos, por vía de experticia complementaria del fallo, los cuales deberán considerar los índices de precios al consumidor llevados por el Banco Central de Venezuela y el Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo comprendido entre la fecha de admisión de la demanda y la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Se condena en costas a la demandada de autos por haber sido vencida en el proceso.
Notifíquese a las partes esta decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Resolución N° PJ0192012000073.-
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