REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º


El día 18/04/2012 fue admitida la demanda acción mero declarativa de unión concubinaria intentada por la ciudadana Amparo Castro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24889616, domiciliada en la urbanización Vista Hermosa II, bloque Nº 4, edificio 2, apartamento 01, del Municipio Autónomo del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, debidamente asistida por la profesional del derecho Soelin Delgado, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 33807 contra el ciudadano Julio José Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4977613 y domiciliado en la urbanización Vista Hermosa II, bloque Nº 4, edificio 2, apartamento 01, del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, la cual se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12-04-2012.

La presunción del buen derecho dimana ciertamente de la constancia hecha por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres de fecha 27/10/2000, de la carta de concubinato, igualmente copia de las partidas de nacimientos de los dos (2) hijos procreados durante la relación concubinaria. De aquí se colige la presunción del buen derecho. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Primero: decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre: 1º) un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en Vista Hermosa II, distinguido con el Nº 0101, bloque 04, edificio 02, comprendido entre los siguientes linderos: Norte: en una longitud de 6,38 mts y limita con el apartamento 0104, bloque 04, edificio 03, Sur: en una longitud de 6,38 mts, limita con el pasillo y apartamento 0102, edificio 02, bloque 04, Este: en una longitud de 10,28 mts, limita con zona verde y apartamento 0102, edificio 02, bloque 04; y Oeste: en una longitud de 10,28 mts, limita con zona verde, el área calculada del apartamento es 70,16 mts; debidamente registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 05, folios del 14 al 17, Protocolo Primero, Tomo quinto, del Primer Trimestre del 1987; y 2º) un local comercial, identificado con el Nº 08, ubicado en la planta baja que forma parte del edificio denominado Pronesur, situado en la urbanización Vista Hermosa, con una superficie de 36,33 mts y comprendido entre los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio, Sur: con del que fue auto mercado, Este: con la fachada este del edificio; y Oeste: con el cuarto de vigilancia; debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 03, folios del 06 al 08, Tomo 23, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 29 de agosto del 2007; Segundo: decreta medida de embargo sobre: 1º) sobre el cincuenta por ciento (50%) de lo depositado en la cuenta corriente Nº 01080076530100040705 en el banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano Julio José Portillo, y 2º) sobre el cincuenta por ciento (50%) de lo depositado en la cuenta ahorro Nº 015700173130170002365 en el banco Del Sur, cuyo titular es el ciudadano Julio José Portillo; y Tercero: decreta medida preventiva de secuestro sobre un vehículo Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Limited auto 4X4; Año: 2008; Color: Negro Brillante; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Placas: AA657CC; Serial de Carrocería: 8Y4GL58K191504269; Serial de Chasis: 8Y4GL58K191504269, Motor: 6 Cil, propiedad del demandado. A tal efecto se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/aji
ASUNTO: FH02-X-2012-000011
Resolución Nº PJ0192012000077