REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2010-000431

ANTECEDENTES

En fecha 26-11-2010 fue consignada demanda por Unidad de Recepción y Distribución de documentos demanda de divorcio intentada por el ciudadano Eithel Orlando Gómez Hundler, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-17.657.720 y de este domicilio, representando por la Abogada. Delia Rosario Rodríguez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº- 13.889 y de este domicilio contra la ciudadana Gredysmar Aponte Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-18.981.950 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio el 13 de junio del 2009 con la ciudadana Gredysmar Aponte Pérez ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.

Señalando que fijaron su domicilio conyugal en el sector Negro Primero, calle Bethel Quinta Esther ciudad Bolívar estado Bolívar.

Que de la unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes que puedan considerase de la sociedad conyugal.
Expreso que su cónyuge no cumplía con los deberes que le impone la ley, a tal punto que el día 14 de septiembre del 2009 tomo sus pertenencias y se marcho a la casa de sus padres.

Por los hechos narrados con anterioridad el accionante demanda a la ciudadana Gredysmar Aponte Pérez en acción de divorcio.

Mediante auto de fecha 29/11/2010 fue admitida la demanda y se emplazó a la demandada y se ordenó la notificación del Ministerio Público.

El 29/03/2011 se dio por notificado el Ministerio Público y en fecha 07/06/2011 fueron consignadas en autos las resultas de la citación personal de la demandada.

Los días 26/07/2011 y 24/10/2011 tuvieron lugar el primero y segundo acto conciliatorio, y el 01/11/2011 el acto de contestación de la demanda.

Abierto el lapso probatorio solo la parte actora promovió las que consideró pertinentes: testimoniales y documentales.

Vencido el lapso probatorio, así como el término para los informes ninguna de las partes presentó escrito alguno.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:

El demandante pretende la disolución del matrimonio que lo une con la señora Gredysmar Aponte Pérez alegando que ella abandonó el hogar conyugal el 14/09/2009 y hasta el presente no ha regresado.
La demandada fue citada personalmente. No compareció a ninguno de los actos conciliatorios ni acudió a contestar la demanda. Tampoco se apersonó a designar abogados que ejercieran su representación en este proceso ni promovió pruebas exhibiendo así un desinterés notorio en defenderse de las imputaciones efectuadas por su cónyuge. Por una ficción legal las afirmaciones contenidas en la demanda deben tenerse por contradichas.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria solo el demandante ejerció su derecho a probar.

El día 07/12/2011, el ciudadano Angelo Gabriel Lepage Moreno, venezolano, mayor de edad, docente, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.658.774 y domiciliado en el barrio Mi Campito, calle Roraima, B-13 de esta ciudad, declaró: que conoce de vista, trato y comunicación a los esposos Gómez-Aponte, que contrajeron matrimonio el 13/06/2009, que fijaron su domicilio conyugal en el sector negro primero, calle Bethel, quinta Esther de este Ciudad, que estuvo presente cuanto la demandada se fue del hogar el día 14/09/2009 sin dar explicación alguna, que luego de que la demandada abandonó el hogar el demandante hizo lo posible para que regresara llamándola diciéndole que regresara para arreglar las cosas.

En la misma fecha 17/12/2011, el ciudadano Carlos José Tovar Flores, venezolano, mayor de edad, ingeniero geólogo, titular de la cedula de identidad Nº V-16.759.428 y domiciliado en el barrio Mi Campito, calle Chiquinquirá, casa Nº 3 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a los ciudadanos Eithel Gómez y Gredusmar Aponte; que le consta que contrajeron matrimonio el 13/06/2009, que luego de casarse fijaron su domicilio conyugal en el sector Negro Primero, calle Bethel, quinta Esther de esta ciudad, cerca del Gurú y la iglesia Bethel, que la demandada el día 14/09/2009 agarró sus pertenencias y se fue, y que después de que ella se marcho el demandante llamó constantemente a la demandada para que volviera, pero ella no quiso volver.

El día 16/12/2011, la ciudadana Dalida Raquel Martínez Jiménez, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.211 y domiciliada en el barrio Mi Campito, calle Chiquinquirá, casa Nº 3 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a los esposos Gómez-Aponte; que dichos esposos contrajeron matrimonio el 13/06/2009, que constituyeron su domicilio conyugal en el sector Negro Primero, calle Bethel, quinta Esther de esta Ciudad, cerca del Gurú, que la ciudadana Gredysmar Aponte tomo sus pertenencias y se marchó a la casa de sus padres, y luego de que la demandada se marchara del hogar en común el demandante la llamó varias veces e incluso fue a la casa de sus padres a buscarla para ver si ella regresaba, pero ella no quiso mas nada con él.

Los testigos Ángelo Gabriel Lepage Moreno, Carlos José Tovar Flores y Dalida Raquel Martínez Jiménez, fueron contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se les formulara en igual sentido: que conocían a los ciudadanos Eithel Orlando Gómez y Gredysmar Aponte, que se casaron el 16/06/2009, que les constaba que la ciudadana Gredysmar Aponte había incurrido en abandono de hogar el 14/09/2009 y que el ciudadano Eithel Orlando Gómez hizo todo lo posible para que su cónyuge volviera al hogar conyugal.

El juzgador no encuentra motivo alguno para dudar de la sinceridad de las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.

La salida intempestiva de la demandada sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una trasgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo más o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramírez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

Aplicando la doctrina de Casación al caso subexamine este Tribunal encuentra que las declaraciones testimoniales prueban que la ciudadana Gredysmar Aponte Pérez, al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales consideraciones llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por Eithel Orlando Gómez Hundler contra Gredysmar Aponte Pérez. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal que existe entre Eithel Orlando Gómez Hundler y Gredysmar Aponte Pérez.

Se condena en costas a la demandada de autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192012000079