REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2011-000222

En fecha 18 de febrero de 2011 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano Yoed de Jesús Castrillo Delgado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.888.329, con domicilio en la Urbanización los Aceititos II, Manzana “G”, vereda “G”, número 7144, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho Rosmel Villasana, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 138900 y de este domicilio, contra la ciudadana Evangeline Devica Mathura, guyanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.612.981 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º y 3º del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal de la defensora judicial de la demandada en fecha 15 de Febrero de 2012, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual tuvo lugar en fecha 02 de Abril de 2012 compareciendo al acto solo la defensora judicial de la demandada, encontrándose presente el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público (E) en materia de Familia.

El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano YOED DE JESUS CASTRILLO DELGADO contra la ciudadana EVANGELINE DEVICA MATHURA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192012000068.-