REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de abril del año 2012
Sede Civil
201º y 153º
ASUNTO: FN02-X-2012-000016 (8339)
RESOLUCION Nº PJ017201200071
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2010-001550, contentivo del juicio que por DESALOJO siguen las ciudadanas NIEVES TERESA FRANCO y ROSA FRANCO GONZALEZ en contra de la ciudadana ELVIRA CARREÑO DE MACHADO; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1023-207-2012 para que se conozca y decida la inhibición planteada.-
En fecha 10/04/2012, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-
U N I C O
Cursa al folio dos (02), acta de inhibición de fecha 27/03/2012, donde el Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, procede a inhibirse de la manera siguiente: “… Por cuanto he proferido sentencia definitiva declarando Sin lugar la demanda, en fecha 20-07-2011, en el juicio que por DESALOJO incoara NIEVES TERESA FRANCO y ROSA FRANCO GONZÁLEZ contra ELVIRA CARREÑO DE MACHADO, conociendo de ésta en alzada El TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y en fecha 19-01-2012, declarando Sin lugar la apelación, y reponiendo oficiosamente la causa al estado de que se ordene la notificación de la parte demandada del avocamiento del ciudadano juez de fecha 28-04-2011, circunstancias éstas que evidencian taxativamente que la opinión de este juzgador al haber decidido el presente procedimiento, encuadra en la Inhibición, es por lo que en el contexto de lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa…”.
En este sentido establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2011-212, mediante sentencia de fecha 19/01/2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y ordenando reponer la causa, por tales motivos, considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio anteriormente señalado de imparcialidad, encuadrando así, el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de DESALOJO interpuesto por las ciudadanas NIEVES TERESA FRANCO y ROSA FRANCO GONZALEZ en contra de la ciudadana ELVIRA CARREÑO DE MACHADO.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión.
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, constante de una (01) pieza de trece (13) folios útiles. La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy 12/04/2012, siendo la una y cuarenta y cinco (1:45pm) minutos de la tarde.-
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 8339
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