REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: FP02-X-2012-000002(8338)
RESOLUCION Nº PJ0172012000069

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Abg. Ramón Riobueno Curra, en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. 2007-286, contentivo del juicio que por Oferta Real de Pago tiene incoado la ciudadana Yoliber Sosa contra las ciudadanas Olga Martínez de Torrealba y Migdalia Gómez de Lepaje; subieron los autos a esta alzada con oficio No.303, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.-

En fecha 10/04/2012, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio dos (02), acta de inhibición de fecha 19/01/2012, mediante la cual el Abg. Ramón Altemio Riobueno Curra, expuso: “(…) me inhibo de seguir conociendo la causa, por haber emitido opinión sobre la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil (…)”.-

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º lo siguiente: “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2010-308, mediante sentencia de fecha 18/11/2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, reponiendo la causa al estado de que el aquo de cumplimiento a lo establecido en los artículo 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil, quedando nulos todos lo actos subsiguientes al auto de admisión de la oferta real, dictado en fecha 10-1-2009; por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado como ya se dijo, el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta jurisdicente declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Ramón Riobueno Curra, en su condición de Juez del Tribunal del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Ramón Riobueno Curra, en su condición de Juez del Tribunal del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio por Oferta Real de Pago tiene incoado la ciudadana Yoliber Sosa contra las ciudadanas Olga Martínez de Torrealba y Migdalia Gómez de Lepaje.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Municipio de este mismo Circuito Judicial que por distribución resulte designado.
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La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Ramón Riobueno Curra, constante de una (1) pieza de veintiocho (28) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal











HFG/Mac/María.A.
Exp. Nº 8338