REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2012-000026
PARTE ACTORA: OMAIRA JOSEFINA DUARTE ALTUVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA TORONDOY C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CRESPO CALDERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril del año 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA DUARTE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 11.222.061, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 3.767.027, en su condición de presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ALEXANDER CRESPO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°85.495, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.23.340,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas las tres primeras cuotas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 30-04-2012, 15-05-2012, y 31-05-2012, respectivamente, y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.574,77) y el fideicomiso que se encuentra depositado en la entidad bancaria Banesco por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.3.765,23) que la parte actora puede retirar a partir del día de hoy en dicha entidad bancaria. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.