REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, diez (10) de Abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-L-2012-000129
AUTO
Vista la consignación del escrito de subsanación de la demanda presentado por la parte demandante en esta causa, el tribunal previamente expone; con fecha 30 de Marzo del 2012, este tribunal dictó despacho saneador, conforme a lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al observar que el demandante declara en el libelo que consigna pruebas pero no las anexa lo cual creo una contradicción que debia ser subsanada, defecto que no subsano adecuadamente por cuanto la demanda crea confusión para su determinación, dado que solo se limito a ratificarlas; no obstante, no corresponder en esta oportunidad, el demandante tampoco señala el nombre ni el carácter del representante legal de la empresa demandada por lo que se hace igualmente imprecisa la notificación, asimismo estima el monto de la demanda pero en otro aparte indica otro monto diferente, esto hace incongruente la demanda y no lo aclara debidamente pese a la oportunidad legal concedida para que revisara y aclarara su libelo, al no hacerlo la demanda aún está confusa. Se debe recordar que la justicia corresponde a todos los ciudadanos hacerle explicita y transparente, por lo que la subsanación presentada no convence a este juez de su procedencia. Así se declara.
Siendo así, este tribunal conforme y fundamentado en el contenido de la norma descrita, declara INADMISIBLE la presente demanda por insuficiente subsanación conforme a lo previsto en el artículo 124 de la LOPTRA. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. EDUARDO BAEZ