REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000077

PARTE ACTORA: JAVIER ALEXANDER SUAREZ PEREZ, Cedula Nro. 15.971.395.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTEN
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS LOS PROCERES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MENESES y ERNESTO DAVID RIVAS, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.838 y 119.201 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ075201200028

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del Dos mil doce siendo once (11.00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa intentada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER SUAREZ PEREZ, Cedula Nro. 15.971.395 contra la empresa REPUESTOS LOS PROCERES, C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que la parte actora no se encuentra presente para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de la parte demandante para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandada representada por JESUS MENESES y ERNESTO DAVID RIVAS, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.838 y 119.201 respectivamente. apoderados judiciales, según poder inserto en el folio 17 del expediente, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, quien según se puede constatar en los autos del expediente, específicamente en el folio diecinueve (19) consigna poder apud acta donde actúan tres (03) abogados mas en su representación, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por alguno de sus apoderados judiciales a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11.35 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ