REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Abril del 2012
Años: 201° y 153°
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-S-2012-0001125
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ07520120022
Vista el Acta de Convenimiento laboral de fecha 22 de Marzo del 2012, mediante la cual las partes representadas por los ciudadanos: ALFREDO RAMON PINTO, parte oferida en la presente causa, identificado con cedula de identidad Nro. 8.896.382, asistido por ALBANYS ALCALA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.580, identificada con cedula Nro. 18.948.522; LUZ ADRIANA SANCHEZ, Abogada, IPSA Nro. 92.642, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, representación que consta según poder otorgado por el Director Legal de la mencionada empresa comercial, y que riela en los folios 21 al 22 del presente expediente, con expresas facultades para transigir en la causa. Presente en el acto de transacción laboral el ciudadano oferido, debidamente asistido por profesional del Derecho, quienes de común acuerdo suscribieron el convenimiento de pago de las prestaciones sociales ofertadas, que comprenden los conceptos señalados en la oferta real de pago consignada por la empresa y aceptada por el trabajador mediante al acta de convenimiento suscrita, materializándose dicho acuerdo mediante la entrega al trabajador del cheque Nro. 41709290 del Banco Guayana por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.417,58) a nombre del trabajador y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 5.000,00) mediante el cheque Nro. 18001519 del Banco del Sur como indemnización de enfermedad profesional. Visto el cumplimiento del pago por parte de la empresa demandada; cumplida, como ha sido la entrega del cheque al trabajador, inserta copia en folio 30; el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación de la transacción, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada, el tribunal considera que es necesario este acto de homologación, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. EDUARDO BAEZ
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