REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000072
PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL CASTILLO, Cedula Nro. 8.868.029.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MANUEL AQUINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.942.
PARTES DEMANDADA: FARMACIA SAN JOSE EXPRESS, C-A-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINEIDE DE MOURA ALVES, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.813.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200029

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil doce, siendo las diez y treinta (10.30 AM) de la mañana, concurren los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL CASTILLO, Cedula Nro. 8.868.029. en su carácter de actor, representado en este acto por el profesional del derecho, RICARDO MANUEL AQUINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.942. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano, ALEXIS DE JESUS DIAZ DIAZ, representante legal de la empresa demandada, cedula Nro. 8.885.302; asistido por MARINEIDE DE MOURA ALVES, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.813. quienes previamente y de común acuerdo acuerdan una MEDIACION POSITIVA en la presente causa. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00, para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante los cheques Nros: 23214469 y 23214468 del Banco Guayana a nombre del trabajador por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500.00 respectivamente, copias de los cuales se anexan a la presente acta en este acto. En el presente acto hace entrega de los instrumentos cambiarios indicados, personalmente al trabajador. Así mismo, solicito al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: vista el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representado, no quedando la empresa nada a deber al trabajador; solicito en este mismo acto la entrega de los cheques señalados y solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega de los Cheques, a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL CASTILLO, Cedula Nro. 8.868.029, quien recibe en este acto conforme. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodia. (12:00m.).


EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL ACTOR Y SU APODERADO,



EL APODERADO Y LA DEMANDADA ,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ