REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
201° Y 153°

Ciudad Bolívar, Once (11) de Abril de 2012




ASUNTO Nº: FP02-O-2012-000014


PARTE ACCIONANTE: LUISA ELENA FARIÑAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 11.449.433.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FRANK SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 39.596.

PARTE ACCIONADA: Empresa FIBRANOVA, C.A.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANK SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 39.596, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA ELENA FARIÑAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:11.449.433, contra el desacato a la Providencia Administrativa Nº: 2011-00397 en que incurre la empresa FIBRANOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripcipción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1998; bajo el Nº 39, Tomo 238-A-Qto.; ubicada operacionalmente en la Zona Industrial Macapaima, Planta Industrial MASISA y administrativamente en la Torre VALEART, piso 02 y 03 respectivamente, Alta Vista, frente al Centro Comercial Macrocentro, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar y RIF Nº J-30561362-1, observa este Juzgado que en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2012, la ciudadana LUISA ELENA FARIÑAS VELASQUEZ, suficientemente identificada como parte accionante, debidamente asistida por la ciudadana ANA MARIA BERRIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 141.546, consigna en el Expediente Escrito manifestando que DESISTE de la Acción de Amparo Constitucional y del presente Procedimiento, en virtud de que la empresa Accionada ha satisfecho todos sus derechos mediante transacción celebrada y homologada por un Tribunal Laboral. Indicando que con el acuerdo de pago le han dado fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva. Señala que la parte Accionada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el mencionado escrito transaccional.

Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto autoridad de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO que puso fin a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por LUISA ELENA FARIÑAS VELASQUEZ, contra la empresa FIBRANOVA, C.A., por haber incurrido en desacato al Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2011-00397, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dictada el Primero (01) de Septiembre de 2011, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO



ABG. LUIS ROJAS REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO


ABG. LUIS ROJAS REQUENA
OVR/lrr.-