REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000150
ASUNTO : FP11-L-2010-000150

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO TOVAR, WILMER JESUS SALAZAR PIÑERO Y YOEL JOSE GASCON RIVAS, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.269.929 y 13.122.271, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO GOMEZ, ORLANDO LA ROSA y RAFAEL GUAREZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.957, 17.255 y 54.920, respectivamente.-
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR C.A., INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A.-
APODERADA JUDICIAL: EUKARYS LAZZAR BERNAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.529.-
CAUSA: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-


En fecha 18 de febrero de 2010, el peticionante interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante los Juzgado de Juicio del Trabajo, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; el accionante interpuso demanda en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOR DEL SUR C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR C.A., INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A., luego de su notificación, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual compareció ambas partes, luego de varias prolongaciones, se declaró concluida la audiencia preliminar, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio; en fecha 02 de diciembre de 2010, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demandada. En fecha 13 de diciembre de 2010, fueron recibidas dichas actuaciones por este Tribunal. Posteriormente en fecha 21 de enero de 2011, se avoco el que suscribe al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la demandada, en fecha 06 de mayo de 2011, se admitieron las pruebas aportada por las partes, y procedió a fija la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio 17 de junio de 2011 a las 09:45 a.m., después de varios diferimiento tuvo lugar, en fecha 02 de abril del año 2012 a las 09:45 a.m., en la cual, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte actora, así como de la no comparecencia de la parte demandada, quien no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, en virtud de ello, este Tribunal declaró la consecuencia contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se declaro La Extinción del Proceso, en consecuencia, siendo la oportunidad legal, procede este Tribunal en mérito del contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y orden siguientes:


ÚNICO
En el presente asunto, los ciudadanos Juan Francisco Tovar, Wilmer Jesús Salazar, y Yoel José Gascón, solicita el pago de prestaciones sociales, por cuanto fueron contratados por el grupo de empresas demandadas para realizar trabajos en calidad de carpintero y ayudante, en la construcción del Conjunto residencial Arivana Suite.

Formando un grupo de cincuenta y ocho (58) trabajadores que fueron despedidos injustificadamente en día viernes 20 de febrero de 2009, so pretexto de no haber recursos económicos para pagarle su salarios ni para continuar la obra. Por lo que demandaron el concepto de paro Forzoso.

Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia oral y pública de juicio de la parte accionante y de la parte accionada, es obvio colegir que, estamos en presencia de de la Terminación del procedimiento dada las incomparecencias, en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia inmediata conforme a el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En ese sentido, declara este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:

PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO, de Cobró de Beneficios Sociales incoada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO TOVAR, WILMER JESUS SALAZAR PIÑERO Y YOEL JOSE GASCON RIVAS, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.269.929 y 13.122.271, respectivamente, en contra de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR C.A., INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los doce (12) días del Mes de abril de año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.
EL JUEZ,

ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,