REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dos (02) de Abril de 2012.
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000803
ASUNTO : FP11-L-2010-000803

Por cuanto en fecha 02 de Abril de 2012, se tenía pautada la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa a las 8:45 a,m de la mañana, y en virtud que las partes solicitaron una audiencia con la jueza para llegar a un arreglo en la misma, este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, comparece a la misma el ciudadano EDGAR MORENO, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.515.149, representado por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 21.482, parte actora en la presente causa y por la parte demandada CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A, los ciudadanos ALEJANDRO PAIVA Y ENRIQUE AGUILERA, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo Nros. 113.089 y 23.506, respectivamente, en este acto alega la parte demandada de autos lo siguiente: A los fines de dar por terminado el juicio se ofrece la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), como monto único a pagar y objeto de transacción el cual de ser aceptado por la contra parte se le haría entrega en fecha 16 de abril de 2012. Asimismo, expone en este acto la parte actora: En atención a la oferta hecha por el representante legal de la empresa aceptamos la oferta realizada.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes en el juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoado por el ciudadano EDGAR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.515.149, en contra de la empresa CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,

Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,

Abg. Mariangela Rodríguez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Mariangela Rodríguez.







EXP. Nº FP11-L-2010-000803
RGB/rgoitia
020412