REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, tres (03) de Abril de dos mil doce (2012)
202º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000016
ASUNTO : FP11-O-2012-000016

I.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE AGRAVIADA: ciudadana MILDRED YECENIA ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.004.224.
APODERADOS JUDICIALES DE LA AGRAVIADA: ciudadana NERIA MADRID, Abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.095, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTIMIDADES LA ROSA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Visto el libelo de demanda incoado por la ciudadana NERIA MADRID, abogada, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.095; en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, actuando en nombre y representación de la ciudadana YECENIA ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.004.224, y la misma representante de su hijo MOISES DARIO SOLANO ALVAREZ, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 26.382.979, y diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano LUIS ESCALANTE GOMEZ, en su carácter de Fiscal 31 del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario, mediante la cual solicita se decline la competencia para el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia éste Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara Incompetente por la Materia y declina la Competencia al: JUZGADO PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ, con sede en Puerto Ordaz, en razón de los siguientes argumentos:

De una revisión exhaustiva del escrito de demanda presentado en fecha 29 de Febrero de 2012, por la ciudadana YECENIA ALVAREZ MORENO, actuando en representación de su hijo MOISES DARIO SOLANO ALVAREZ, quien presuntamente, laboró para la empresa mercantil INTIMIDADES LA ROSA C.A., desempeñando el cargo de operador de Tejedora Industrial, despidiéndolo dicha empresa, luego de haber laborado por un tiempo de servicio de un (01) año y veintiún (21) días, se evidencia que el mismo es menor de edad.

En tal sentido, éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio, en razón de lo anterior y en atención al contenido de la decisión de fecha 11 de octubre de 2005, número 1367, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada en sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, expediente Nº AA60-S-2007-000667, en las cuales se considera que “en aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes –bien como demandantes o como demandados-, serán resueltos por los Tribunales del Niño, Niña y del Adolescente”; es por lo que este Tribunal en atención al criterio antes trascrito y habiéndose constatado en las actas del expediente, que la ciudadana YECENIA ALVAREZ MORENO, en representación de su hijo MOISES DARIO SOLANO ALVAREZ, el cual es menor de edad; es por lo que éste Tribunal en atención a los fundamentos supra expuestos y de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, declara su incompetencia funcional por razón de la materia y declina la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ.

En virtud de ello, se deja transcurrir el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el fin de que la parte accionante solicite la correspondiente regulación, con la advertencia, que de no ser solicitada, se considerará como firme la presente decisión ordenándose su inmediata remisión al JUZGADO PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ.

Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y el Oficio correspondiente, una vez quede definitivamente firme este auto.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, con sede en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, a los Tres (03) días del mes de abril de 2012. Cúmplase y remítase mediante oficio de manera inmediata.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Cuarta de Juicio

Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco


La Secretaria de Sala,
Abg. Mariangela Rodríguez


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m. Conste.



La Secretaria de Sala,
Abg. Mariangela Rodríguez





Exp. FP11-O-2012-000016
RGB/rgoitia
030412