REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 10 de abril de 2012
Años: 200º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000953
ASUNTO : FP11-L-2011-000953
ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ
HOMOLOGACIÓN DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES
En el día de hoy, martes diez (10) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia que solicitaron la comparecencia ante el ciudadano Juez de este despacho, el ciudadano HUAMÁN FLORES EUSEBIO DOROTEO, de nacionalidad peruano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Upata y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.415.808, debidamente asistido por la ciudadana DORIANNE GAZCÓN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.116, parte actora en la presente causa; asimismo compareció la ciudadana ANA MARÍA DI SCIPIO, Abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Upata, estado Bolívar e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.601, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.916.651, parte demandada en la presente causa. Una vez recibidas las partes por el ciudadano Juez de este despacho, ambas manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo transaccional con el ánimo de poner fin a la presente controversia, en los términos siguientes: “De una revisión exhaustiva al cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedemos en este acto a establecer que los montos relativos a los conceptos demandados son los siguientes: 1) Antigüedad: Bs. 8.926,00; 2) Utilidades: Bs. 3.307,00; 3) Vacaciones y bono vacacional: Bs. 6.324,64; 4) Domingos trabajados: Bs. 9.571,00; 5) Indemnización por despido injustificado: Bs. 7.002,00; 6) Indemnización por preaviso: Bs. 2.800,00; 7) Intereses de prestación de antigüedad: Bs. 1.520,89; y 8) Días de descanso compensatorio: Bs. 10.549,00. La sumatoria de todos estos conceptos arroja la cantidad de Bs. 50.000,53, que se corresponden con el recálculo de los mencionados conceptos realizado previamente en las conversaciones sostenidas entre ambas partes. El pago de los conceptos antes mencionados se realizará de la siguiente manera: un primer pago por Bs. 20.000 para el día lunes 16/04/2012; un segundo pago por Bs. 10.000 para el miércoles 16/05/2012; un tercer pago por Bs. 10.000 para el viernes 15/06/2012; y un cuarto y último pago por Bs. 10.000,53 para el lunes 16/07/2012, que se realizarán mediante cheque a nombre del actor, que ambas partes haremos constar su entrega por medio de escrito o diligencia que suscribiremos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta en este acto estar de acuerdo con el cálculo de los conceptos demandados, declarando expresamente aceptar la propuesta de pago que se le hace en este acto. De igual manera, ambas partes manifestamos al Tribunal que hemos acordado el pago de lo que corresponda por honorarios profesionales a cuenta y bajo responsabilidad de cada una de las partes respectivamente. Que con el recibo del último de los pagos aquí establecidos, ambas partes declaran que no existe ningún otro reclamo, derecho ni obligación entre las partes, proveniente de la relación aquí dirimida, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando los apoderados judiciales expresa facultad para realizar transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión del demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena –una vez consten en autos todos los pagos aquí acordados- que se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril de 2012. Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La parte demandante y su abogado asistente/apoderado judicial,
La apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Carla Oronoz.
Exp. Nº FP11-L-2011-000953.
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