REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 18 de abril de 2012
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000411
ASUNTO: FP11-L-2010-000411

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA – DESISTIDA LA ACCIÓN

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos SADIEL DIAZ, ELIEZER BOLIVAR, ALEXANDER BERMUDEZ y ANTONIO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.558.151, 15.851.896, 13.619.527 y 5.342.740, respectivamente, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadanos SADIEL DIAZ, ELIEZER BOLIVAR, ALEXANDER BERMUDEZ y ANTONIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.558.151, 15.851.896, 13.619.527 y 5.342.740, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR SANCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.456, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada en autos la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, han incoado los ciudadanos SADIEL DIAZ, ELIEZER BOLIVAR, ALEXANDER BERMUDEZ y ANTONIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.558.151, 15.851.896, 13.619.527 y 5.342.740, respectivamente, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR, en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y SEGUNDO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos Mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.


El co-apoderado judicial de la parte demandada,




La Secretaria de Sala,

Abg. Marbelys Pinto.

PCAR/mp/jb