REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 30 de abril de 2012
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000054
ASUNTO : FP11-N-2012-000054

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2012, suscrita por la ciudadana MAGALLY FINOL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente sociedad mercantil ALUMINIO DEL CARONÍ, S. A. (CVG ALCASA), mediante la cual manifiesta desistir del recurso de nulidad presentado en fecha 14 de junio de 2010; en virtud del punto de cuenta Nº 008-2011 proveniente de la Presidencia de la Junta Directiva de su representada; observando quien suscribe que la demandante actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, sociedad mercantil C. V. G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S. A. (CVG ALCASA), representada por el ciudadano abogado LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.189, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0339, de fecha 30 de abril de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano SÓCRATES ALBERTO ROJAS PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.344.861; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la sentencia publicada en esta causa en fecha 15/03/2012, a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Carla Oronoz.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Carla Oronoz.

PCAR.
EXP. Nº FP11-N-2012-000054.