REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000355
ASUNTO : FP11-L-2010-000355

Revisadas las actas contentivas del presente asunto y en especial el contenido del auto que este Tribunal dictara en fecha 17 de febrero del año en curso, mediante el cual, dada la naturaleza especial del derecho del trabajo, el cual está orientado entre tantos principios al de brevedad y celeridad, como director del proceso, fijo oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar y por lo tanto, se determino que el lapso establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzaría a transcurrir al día hábil siguiente al del auto en cuestión, previo agotamiento del termino de la distancia.

Pues bien, luego de que la secretaria informara a la jueza y previa revisión del cómputo a los fines de la instalación de la audiencia preliminar, se pudo evidenciar que el mismo correspondía llevarse a sorteo precisamente el día de hoy, sin que se hubiese cumplido con la formalidad del Sorteo del expediente y anuncio de la audiencia, motivo por el cual siendo que constituye una obligación del Juez Laboral regir el proceso e impulsarlo de oficio o a petición de parte y en aras de garantizar el efectivo derecho a la defensa y el debido proceso y visto que las partes están a derecho para asistir a un acto tan esencial para el proceso laboral como lo es la instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal Sustanciador a los fines de garantizar tales derechos que tiene por norte garantizar, en atención a los principios de uniformidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el articulo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y dirección adecuados tal como lo prevé el articulo 5, ejusdem, hace del conocimiento de las partes, que la audiencia preliminar se llevara a cabo al décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m) conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la apertura de la audiencia preliminar previo agotamiento del termino de la distancia concedido a la demandada en el auto de admisión de la demanda. Así se decide.- Conste.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO.

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA ORTIZ.




Jlu
2404201