REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000527
ASUNTO : FP11-L-2011-000527
MEDIACIÒN POSITIVA EN AUDIENCIA DE PROLONGACIÒN.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000527-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSÉ DOLORES PLAZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.476.268.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados. KARLA LUGO LIRA y YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 113.333 Y 93.797 , respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS NORCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado , JOHANNHY JOSEP DÌAZ, venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.315 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy doce (12) de abril 2012, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar prolongada; el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000527, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la Abg. KARLA LUGO LIRA; en nombre y representación de la parte actora; igualmente comparece la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS NORCA, C.A, representada en este acto por sus apoderados judicial abogados JOHANNHY JOSEP DÌAZ, ambas suficientemente identificadas Ut Supra. Acto seguido las partes expresan al tribunal que fruto de la actividad de mediación emprendida por este despacho, han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), como cantidad total y única por todos los conceptos demandados en la presente causa, los cuales serán cancelada el día martes 18 de abril del 2012, por ante las oficinas de la URDD. Así mismo se deja constancia que las partes así lo aceptan que por encontrarse la presente causa en fase de mediación, el pago de honorarios profesionales a los abogados actuantes corresponden única y exclusivamente a la parte contratante de los servicios y solicitan la juez su debida homologación, y en consecuencia declara terminada la causa y ordene el archivo del presente expediente.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada, que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, declara terminada la causa, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de los acuerdos suscritos en la presente causa. Así mismo se deja constancia que fueron entregadas a las partes los escritos de pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (12) días del mes de abril de 2012 (12/04/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
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