REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2012-000031
ASUNTO : FP11-S-2012-000031
Visto desistimiento presentado en fecha 03/04/2012, por el Abg. ERISTER VÀSQUEZ VÀSQUEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el IMPREABOGADO, bajo el Nº. 48.280; en su carácter de Apoderada Judicial la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A, parte oferente en la presente causa; mediante la cual expresamente DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de OFERTA REAL, incoado a favor de la parte oferida ciudadano ONIEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.929.315; quien juzga antes de pronunciarse sobre su procedencia y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quien desiste del procedimiento de oferta incoado por ante esta jurisdicción laboral, es el representante judicial del oferente, en el momento en que la presente causa se encuentra en fase de sustanciación; por la notificación del oferido, sin que conste en autos que esta se haya practicado; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, resulta obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por el OFERENTE, declarándose a dichas consecuencias terminada la presente causa, y se ordena el Archivo definitivo de la presente causa. CUMPLASE.-
La Juez 10 SME



Abg. Hortencia Sánchez Medina

La Secretaria de Sala.

Se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.


La Secretaria de Sala.






ABG. HORTENCIA DEL VALLE SANCHEZ MEDINA