REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Abril de 2012
Años: 201° y 153°

Visto las diligencias de fecha 27 y 29 de Marzo del presente año, cursantes a los folios 257 al 261, suscrito y presentado por la abogada MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ MARTIN, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.660, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual impugna informe técnico consignado en fecha 23/03/2011 por el experto Saúl Parra, Juramentado por este Tribunal en acta de Inspección Judicial de fecha 16/03/2011 y Recusa al experto antes mencionado.

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre las presentes diligencias, considera adecuado esta Juzgadora revisar lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:

Sic: “…La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores peritos, prácticos, interprete y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres (03) días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo su disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros. (Cursivas, negritas y subrayado de este Tribunal)


Establece claramente la norma anteriormente transcrita, que el lapso para Recusar a prácticos o peritos y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, es de tres días siguientes después de su nombramiento. En consecuencia, este Juzgado actuando como director del proceso y por las razones anteriormente expuesta considera oportuno NEGAR LA RECUSACION Y LA IMPUGNACION antes señalada; considerando que dicho procedimiento es extemporáneo y en harás de brindar una tutela judicial efectiva así como lo establece el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena oficiar a al Director Regional del Instituto Nacional de Tierras San Felipe estado Yaracuy, en tal sentido de que el experto SAÚL PARRA subsane el Informe Técnico y señale las personas presentes en la inspección judicial de fecha 16/03/2012, otorgándole tres (03) días de despachos siguientes, a que conste en autos su notificación, a fin de consignar el informe correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
ABG. MARCO DURAN RENDON.

Exp. N° A-0321.
CEM/MDR/dp