REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 09 de Abril de 2.012
201° y 153°

EXPEDIENTE N° 00308

AUTO DE MANDATO DE SUBSANACIÓN

En fecha dos (02) de abril del presente año, se recibe por ante este Juzgado ACCION CON OCASIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, suscrita por los ciudadanos BERTHA YOLANDA MATUTE DE PEÑALOZA y SANTOS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.604.660 y V- 6.409.313, domiciliados en la calle 6 del sector El Calvario, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistidos por la abogada Rosalinda Ocanto Escorche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.594.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.140, contra los ciudadanos GLADYS ZORAIDA LEON CORREA y EUDY RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad la primera N° V- 12.724.223 y el segundo sin identificación de cédula de identidad, domiciliados en la calle segunda, sector La Madrileña, Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La parte actora alega en su libelo de demanda, entre otras cosas lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez (a) que desde el mes pasado (sic) mes de febrero del año 2012; hemos venido sufriendo actos de perturbación por parte de los ciudadanos: GLADYS ZORAIDA LEON CORREA y su pareja EUDY RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.724.223 y sin cédula conocida el segundo de los nombrados; domiciliados en la calle segunda (2) del sector La Madrileña del municipio Nirgua Estado Yaracuy; respectivamente, quienes se han estado metiendo en nuestra parcela (sic) forma violenta y agresiva, a cortar las cercas que utilizamos para alinderar, las hemos instalados de nuevo y no las vuelven a derribar ocasionándonos pérdidas económicas y materiales dañando las matas de café y maíz, exponiendo todos estos actos violentos los ejecutan a conciencia con maldad y así destrozando el producto de nuestro esfuerzo físico y económico, (sic) utiliza insecticida y nos rocían las matas para quemarlas ya que tenemos que comprar más alambre, por que al cortarlos con piquetas y machetes los dañan y ya no se puede usar nuevamente, así mismo nosotros desgastamos nuestro organismo y cuerpo al tener que repetir la faena, estos ciudadanos se han dado a la tarea de prender fuego en nuestros terrenos, casi todos estos actos han sido realizados específicamente en la extensión de una hectárea, dañando el café que se encuentra en ese sector (sic) inicialmente y a la fecha han ido extendiéndose hasta alcanzar aproximadamente una hectárea, lo que hemos impedido hablándoles, reclamándoles, levantando las cercas nuevamente, (sic) El año pasado a mediados de año, por allí en el mes de junio y julio del año 2011; quisieron perturbarnos nos dañaron algunas plantas y levantaron un rancho EL CUAL NOSOTROS MISMOS TUMBAMOS ENSEGUIDA EJERCIENDO NUESTROS DERECHOS POSESORIOS QUE NOS OTORGA LA LEY, así mismo nosotros los denunciamos por ante el comando de la Guardia nacional destacamento 45 en la ciudad de Nirgua, y cuando comparecimos ante ese despacho no asistieron, se citaron nuevamente y fue allí donde nos remitieron al Despacho de la Defensoria Agraria… omissis… HASTA QUE LA SEGUNDA SEMANA DE FEBRERO DEL AÑO 2012, aparecen nuevamente estos ciudadanos a realizar actos perturbatorios inclusive esta vez de manera más agresiva puesto que nos amenazaron hasta con machetes, nosotros estamos asustados pues no utilizamos armas para defendernos nos levantaron un rancho nuevamente y nosotros con nuestros hermanos e hijos lo tumbamos otra vez ya que la ley nos asiste…”.

SEGUNDO: Por otra parte, quien aquí juzga una vez revisado minuciosamente el escrito libelar, encuentra que el mismo presenta ambigüedad, por cuanto, no hay precisión exacta de la petición que la parte actora está planteando, siendo que, hacen mención a varias, las cuales no dejan entrever la que realmente procuran, es decir, en primer término solicita a este Tribunal Agrario se decrete una Acción de Amparo fundamentada en los artículos 254 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es de resaltar que, los mimos fueron derogados en el año 2010, según Gaceta Oficial N° 5.991, de fecha veintinueve (29) de julio del mismo año; por otra parte, hacen mención de que la reseñada acción tiene su fundamento legal en los artículos 197, ordinales 1, 7 y, 15; 199 y, 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, artículos 782, 771, 772 y, 773 del Código Civil venezolano, pudiéndose observar que los referidos de nuestra Ley Especial, tratan de la competencia de los Tribunales Agrarios, de la introducción de la causa y, de la medidas preventivas que pueden dictar de oficio los Jueces, asimismo, los establecidos en nuestro Código Civil versan sobre la Posesión. De igual manera, hacen mención a la estimación de la acción, solicitan se ordene el Amparo de la posesión, igualmente, que la Acción posesoria sea admitida y, declarada con lugar en la definitiva. Ahora bien, por las razones anteriormente planteadas es que esta juzgadora encuentra que el escrito consignado ante este despacho es ambiguo, es decir, no está definido la pretensión a intentar, en consecuencia, de conformidad al artículo 199 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados en el presente auto y, proceda a incorporarlos en el libelar. Así se decide. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA



Abg. LUIMAR URRIETA PARRA
LA SECRETARIA SUPLENTE