REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000215
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano Ángel Eduardo Flores Marchan, titular de la cédula de identidad Nº 11.723.698, en su condición de presidente de la sociedad mercantil JASPE CONSTRUCCIONES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha treinta (30) de julio de 1997 bajo el Nº 35, Tomo A, Nº 29 de los libros de Registro de Comercio, correspondiente al año 1997, representado judicialmente por las abogadas Antoniella Nigro y Milvia Aguilar, Inpreabogado Nº 122.752 y 125.451, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-571 dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Daniel Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 17.040.475; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto dictado el día quince (15) de junio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana Venezuela.
Mediante auto dictado el quince (15) de junio de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de junio de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por la parte recurrente.
Por auto dictado el día veintiocho (28) de junio de 2010, se ordenó librar despacho de comisión dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue ordenada mediante auto dictado en fecha quince (15) de junio de 2010.
Mediante diligencia presentada el nueve (09) de julio de 2010, el Alguacil consignó oficio Nº 10-1442, dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Jenny Torres, cédula de identidad Nº 14.937.742, en su condición de Auxiliar Administrativo, adscrita a la referida Inspectoría.
Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de julio de 2010, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigido al ciudadano Daniel Marcano, tercero interesado, sin firmar.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida.
Mediante auto dictado el día treinta (30) de noviembre de 2010, se ordenó librar nueva boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Daniel Marcano, tercero interesado, a los fines de practicar su citación personal.
Mediante diligencia presentada el diez (10) de marzo de 2011, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento, dirigida al ciudadano Daniel Marcano, tercero interesado, sin firmar.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la misma, no obstante desde el diez (10) de marzo de 2011, oportunidad en que el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento, dirigida al ciudadano Daniel Marcano sin firmar, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil JASPE CONSTRUCCIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2009-571 dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Daniel Marcano. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil JASPE CONSTRUCCIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2009-571 dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Daniel Marcano, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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