REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP11-G-2011-000092
Concluido el tres (03) de abril de 2012, el lapso de promoción de pruebas abierto en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales derivadas de relación funcionarial incoado por el ciudadano CÉSAR PLÁCIDO GUTIÉRREZ NOGUERA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; presentó escritos de promoción de pruebas el veintinueve (29) de marzo de 2012, el abogado Iván Ramones, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Asimismo, promovió prueba de exhibición a la Gobernación del Estado Bolívar sobre los siguientes particulares: “1. Recibos de pagos de sueldos emanados de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR a nombre del ciudadano CESAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10-303.820, relativos al pago de los sueldos de los sueldos quincenales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y aguinaldos del año 2.000; de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, bono vacacional y aguinaldos del año 2.001; de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, bono vacacional y aguinaldos del año 2.003, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, bono vacacional y aguinaldos del año 2.004; de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, bono vacacional y aguinaldos del año 2.005… 2. Expediente Administrativo emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR a nombre del ciudadano CESAR GUTIERREZ… 3. Manual de Trámites de Viáticos Nacionales Nº GOB-900-PR-019-06 emanado de la Gobernación del Estado Bolívar… 4. Escrito de fecha 31/03/11, emanado de la Procuraduría General del Estado Bolívar consignado en el expediente FE11-N-2006-131 que conoce actualmente este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo… ”.
Respecto a los numerales 1, 2 y 3, observa este Juzgado que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencia presunción grave que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
En el presente caso, se observa que el promovente consignó copias simples y afirmó los datos que conoce sobre los documentos que pretende sean exhibidos, igualmente existe presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado; por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, exhiba o entregue las referidas documentales, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta las copias simples y la afirmación hecha por el solicitante de tales medios probatorios. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente, en relación al numeral 4, este Juzgado Superior observa que el hecho que pretende probar la parte recurrente a través de la prueba de exhibición requerida, puede ser traída a autos mediante copias certificadas solicitada ante este Juzgado Superior, motivo por el cual resulta inadmisible por inconducente la prueba de exhibición promovida. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl
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