REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2010-000045
En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix López, Erick Guevara, Jostineidy Fernández, Zullyan Ron, Fraimar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, Odalys Martínez y José Nicolás Tirado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188, 80.164, 114.489 respectivamente, contra el ciudadano IBRAHIM LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.335.801, asistido por el abogado Marcos T. Loreto Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 92.825; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado el doce (12) de abril de 2012, la parte demandante consignó transacción extrajudicial celebrada entre su representado y la parte demandada a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar la cantidad de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.) reclamada por el ESTADO BOLÍVAR en su carácter de acreedor, y oferta pagar la suma equivalente a razón de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) por unidad tributaria, lo que constituye la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 38.000,00); los cuales serán cancelados a partir del 30/04/2012 en cuatro (04) cuotas pagaderos cada sesenta (60) días continuos, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00), cada una.
SEGUNDO: EL DEMANDADO solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto al ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión, abandone su propósito del cobro de la diferencia de la suma demandada por ajuste de unidad tributaria, del cobro de los intereses moratorios que haya causado este asunto; así como del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.
TERCERO: La representación del ESTADO BOLÍVAR acepta la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 38.000,00) para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir así la obligación que ella comporta; suma que será cancelada en cuatro cuotas pagaderos cada sesenta (60) días continuos, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00), cada una, pagadera la primera cuota el 30/04/2012. Asimismo, LAS PARTES de común acuerdo convienen que, en caso de incumplimiento reiterado por parte de LA DEMANDADA en la oportuna cancelación de las cuotas arriba pactadas, el ESTADO BOLÍVAR podrá solicitar ajuste de la suma demandada a razón del valor referencial de la unidad tributaria vigente, y la subsiguiente cancelación de las cantidades que se generen por concepto de diferencia entre el resultante y el monto pactado.
CUARTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión y una vez cancelada la totalidad del monto ofertado por LA DEMANDADA, acuerda lo siguiente: a) abandonar la pretensión del cobro de los intereses moratorios que se demandaron en el escrito libelar; y b) abandonar la pretensión del cobro de las “costas procesales” que pudieran surgir con ocasión al presente proceso.
QUINTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR mediante el presente instrumento transaccional se compromete a gestionar los trámites administrativos por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a fin de que sean expedidas las planillas de liquidación correspondientes a cada cuota, una vez LA DEMANDADA realice el respectivo depósito en una cuenta bancaria del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar que nos reservamos señalar en su oportunidad correspondiente.
SEXTO: LAS PARTES acuerdan expresamente que esta fórmula transaccional pactada una vez cancelada constituirá el pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ambas partes han recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias, que por concepto de “multa administrativa impuesta por la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante acto administrativo Nº UAI/CAA/DRA/001/2009, de fecha 27/10/2009” tenga el ESTADO BOLÍVAR y en contra de LA DEMANDADA, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, todo de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales y legales al inicio citadas”.
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha doce (12) de abril de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano IBRAHIM LORETO, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Salvador Godoy y José Nicolás Tirado, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar y por la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano IBRAHIM LORETO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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