REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000014
En fecha tres (03) de mayo de 2011, se recibió asunto contentivo de Demanda Funcionarial incoada por la ciudadana FRANMERY DEL CARMEN VACARO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.069, representada judicialmente por los abogados Marianela Salazar y Franky Castro, Inpreabogado Nros. 118.729 y 99.223, respectivamente, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión de fecha diez (10) de mayo de 2011, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando la notificación y citación de rigor.
Mediante auto de fecha nueve (09) de junio de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2011, se ordenó dejar sin efecto los oficios Nº 11-1.088 y 11-.1.089, de fecha diez (10) de mayo de 2011, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, ordenándose librar nuevos oficios dirigidos a los mencionados ciudadanos, a los fines de informarle sobre la admisión del presente recurso. Asimismo, se ordenó librar despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el nueve (09) de junio de 2011, a los fines de la práctica del emplazamiento del Síndico y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de marzo de 2012, la abogada Marianela Salazar, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente, desistió del presente procedimiento.
II. ÚNICO
La abogada Marianela Salazar, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en la demanda funcionarial en los siguientes términos: “… (d)esisto del Procedimiento, en la presente causa…”.
Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Marianela Salazar, tiene capacidad legal para desistir del procedimiento, tal y como se evidencia del poder apud acta que corre inserto en el folio veintiuno (21), aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana FRANMERY DEL CARMEN VACARO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana FRANMERY DEL CARMEN VACARO BOLÍVAR contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|