REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000033
En la demanda incoada por los ciudadanos WILLMER JOSÉ BISLICK WEEDEN, MARIO ALEJANDRO BISLIP COLOMBANI y JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICK, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.040.038, V-1.508.041 y V-5.902.594 respectivamente, el primero, abogado actuando en su propio nombre y representación, Inpreabogado Nº 49.280 y en su carácter de apoderado judicial de los mencionados ciudadanos, contra el CONSEJO COMUNAL JUVENTUD BOLIVARIANA DEL SECTOR EL CERRITO, PARROQUIA CACHAMAY, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se procede a dictar sentencia sobre la competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de la demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por los ciudadanos WILLMER JOSÉ BISLICK WEEDEN, MARIO ALEJANDRO BISLIP COLOMBANI y JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICK contra el CONSEJO COMUNAL JUVENTUD BOLIVARIANA DEL SECTOR EL CERRITO, PARROQUIA CACHAMAY, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 1.000.000,00 cantidad equivalente a 11.111 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por los ciudadanos WILLMER JOSÉ BISLICK WEEDEN, MARIO ALEJANDRO BISLIP COLOMBANI y JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICK, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente sentencia, líbrese boleta de citación al representante legal del Consejo Comunal Juventud Bolivariana del Sector El Cerrito, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación. Asimismo, líbrese oficio de notificación al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: ORDENA librar boleta de citación al representante legal del CONSEJO COMUNAL JUVENTUD BOLIVARIANA DEL SECTOR EL CERRITO, PARROQUIA CACHAMAY, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
SEGUNDO: ORDENA librar oficio de notificación al PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda.
TERCERO: ORDENA librar oficio de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda.
CUARTO: ORDENA librar Oficio de notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda.
QUINTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y las notificaciones ordenadas en la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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