REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000038

En fecha cinco (05) de agosto de 2010, se recibió asunto contentivo de Demanda incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Félix López, Erick Guevara, Jostineidy Fernández, Fraimar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, José Tirado, Yulman Vargas, Tomas Clark Castro, Ramón Ruiz y Ricardo Bernal, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487 y 131.609, respectivamente, contra la sociedad mercantil NETSER COMPUTACIÓN, C.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el once (11) de agosto de 2010, se admitió la demanda interpuesta ordenando la citación de rigor.

Mediante auto dictado el veintidós (22) de junio de 2011, se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la citación del representante legal de la empresa demandada, ordenado mediante auto dictado el diez (10) de febrero de 2011.

Por auto dictado el veintiocho (28) de noviembre de 2011, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el treinta (30) de noviembre de 2011, se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de abril de 2012, el abogado Salvador Godoy, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, desistió del procedimiento en el presente asunto.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, desistió del procedimiento en la presente demanda en los siguientes términos: “…La entidad político-territorial denominada ESTADO BOLÍVAR por órgano de la Procuraduría General del Estado Bolívar, mediante la presente DESISTE del procedimiento en el juicio con motivo de la demanda interpuesta por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de la sociedad mercantil NETSER COMPUTACIÓN, C.A…”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Salvador Godoy se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia de la autorización que corre inserta en el folio sesenta y cinco (65) aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento de la demanda incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil NETSER COMPUTACIÓN, C.A. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil NETSER COMPUTACIÓN, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS