REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000049
En la Demanda Funcionarial incoada por la ciudadana DILYS KARINA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.727.959, representada judicialmente por los abogados Saúl Andrade, Saúl Andrade M, Saúl Andrés Andrade M, Nelson Edwin y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 113.963 y 100.326, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO); proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala el veinte (20) de enero de 2012, en la cual declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto, en consecuencia, la nulidad de las decisiones dictadas por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los días cinco (05) de junio de 2007 y nueve (09) de junio de 2008, respectivamente, ordenándose la remisión del presente asunto a los fines de su conocimiento, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por la ciudadana DILYS KARINA VERA contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE la demanda funcionarial interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda interpuesta.
SEGUNDO: Se conmina a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, a dar contestación a el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más tres (03) días que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión del presente recurso a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acompañando al oficio que se libre para tal fin, copia certificada del libelo de demanda, documentación pertinente acompañada del mismo y del auto de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en el presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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