REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000247

En fecha once (11) de junio de 2010, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el veintinueve (29) de agosto de 2006, quedando anotado bajo el Nº 15, tomo 47-A-Pro, de los libros de Registro respectivos, representada judicialmente por la abogada Yajaira Seijas de Jaen, Inpreabogado Nº 15.155, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0414, dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Dexy Maigualida Navarro Blanca, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.674; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de junio de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el día nueve (09) de julio de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de julio de 2010, el Alguacil consignó oficio Nº 10-1673, dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana María Ávila, en su condición de Auxiliar Administrativo, adscrita a la referida Inspectoría.

En fecha tres (03) de marzo de 2011, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento a la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente cumplida.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento de la tercera interesada, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la misma, no obstante desde el tres (03) de marzo de 2011, oportunidad en que se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento a la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0414 dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Dexy Maigualida Navarro Blanca. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0414 dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Dexy Maigualida Navarro Blanca, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm