REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000166

En la Demanda de Nulidad incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., representado judicialmente por los abogados Alfredo Romero, Flor Zambrano, Eduardo Ruíz, Desmond Abraham y Carlos Patiño, Inpreabogado Nros. 57.727, 144.234, 154.780, 65.977 y 18.312, respectivamente, contra el Decreto Nº 018/2011 dictado el veinticinco (25) de agosto de 2011 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se ordenó el inicio del trámite de adquisición de la Planta de Asfalto propiedad de los ciudadanos Umberto Petricca Zugaro y Ermenio Tronca Di Biase y la conformación de la comisión de avalúo para el procedimiento de expropiación, representado judicialmente el Municipio por la abogada Lucimar Coromoto Landó, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio “Domingo Antonio Sifontes” del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el doce (12) de diciembre de 2011 la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 018/2011 dictado el veinticinco (25) de agosto de 2011 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se ordenó el inicio del trámite de adquisición de la Planta de Asfalto propiedad de los ciudadanos Umberto Petricca Zugaro y Ermenio Tronca Di Biase y la conformación de la comisión de avalúo para el procedimiento de expropiación.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el quince (15) de diciembre de 2011, se admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

I.3. Mediante auto dictado el ocho (08) de febrero de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar.

I.4. El veintitrés (23) de febrero de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar y de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

I.5. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de marzo de 2012, la representación judicial del Municipio consignó Resolución Nº 098/2012, dictada el trece (13) de marzo de 2012, por el Alcalde Bolivariano del Municipio “General Domingo Sifontes” del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del Decreto Nº 018/2011 dictado el veinticinco (25) de agosto de 2011 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de la Planta de Asfalto, ubicada en la carretera internacional Troncal 10, del referido Municipio así como a suspensión de los efectos del mismo.

I.6. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de marzo de 2012, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la declaratoria del decaimiento del objeto.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que en el caso de autos mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., solicitó el decaimiento del objeto en los siguientes términos:

“El acto impugnado establecía una lista previa de “Considerandos” que fundamentaron el mismo, cuyo tenor es el siguiente: 1. Las competencias concurrentes del Municipio en materia de vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito; 2. La necesidad de una adecuada infraestructura vial en el Municipio; 3. La supuesta inactividad de la Planta de Asfalto ubicada en la Carretera Internacional, Troncal 10, entrada al Sector Campesino El Guapo del Municipio “General Domingo A. Sifontes”; 4. La necesidad del Municipio de resolver muchas necesidades, entre ellas, desarrollar el “proyecto de asfaltado de toda la vialidad urbano y rural”, para posteriormente –pero en el mismo acto- DECRETAR LA EXPROPIACIÓN de la planta de asfalto ubicada en el Carretera Internacional, troncal 10, entrada al sector Campesino El Guapo del Municipio “General Domingo A. Sifontes”. Dicha expropiación tenía supuestamente el objeto de “desarrollar el Proyecto de Asfaltado de toda la vialidad urbana rural “extra-urbana) que conforman las parroquias: Dalla Costa, San Isidro y Tumeremo” (…)

Por medio de Resolución 098/2012 del 13 de marzo de 2012, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo “General Domingo A. Sifontes” del 15 de marzo de 2012, -cuya copia se anexa marcadas con la letra “A” –se decidió lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta del Decreto Nº 018/2011, publicado en Gaceta Municipal Nº 01.552, de fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2011, emanado del Despacho del Alcalde Bolivariano (D) del Municipio Sifontes, mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de la planta de asfaltado, ubicada en la Carretera Internacional, Tronconal 10, entrada al sector campesino El Guapo del Municipio “General Domingo A. Sifontes”, así como la suspensión de todos los efectos que haya generado el mismo” (…)

Sobre la base de lo anterior, se observa que la mencionada Resolución ordenó la declaratoria de nulidad absoluta del Decreto número 018/2011 del 25 de agosto de 2011, que fue impugnado por medio del recurso contencioso administrativo de nulidad del caso de marras”.

En este sentido destaca este Juzgado que el decaimiento del objeto se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por la parte recurrida, así se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:

“…son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.

En tal sentido, es necesario precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues como se deriva de la sentencia ut supra transcrita, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica”.

Aplicando lo expuesto al caso de autos, observa este Juzgado que el objeto de la pretensión de la parte recurrente se circunscribió en la declaratoria de nulidad del Decreto Nº 018/2011 del 25 de agosto de 2011, dictado por el Alcalde del Municipio General Domingo A. Sifontes del Estado Bolívar, en tal sentido, se observa que mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó Resolución Nº 098/2012 dictada el trece (13) de marzo de 2012, por el referido Alcalde, la cual se cita parcialmente:
“…Declarar la nulidad absoluta del Decreto Nº 018/2011, publicado en Gaceta Municipal Nº 1.552, de fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2011, emanado del Despacho del Alcalde Bolivariano (D) del Municipio Sifontes, mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de la planta de asfalto, ubicado en la Carretera Internacional, Troncal 10, entrada al sector campesino El Guapo del Municipio “General Domingo A. Sifontes”, así como la suspensión de todos los efectos que haya generado el mismo”.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, destaca este Juzgado que una vez declarada la nulidad del Decreto Nº 018/2011, publicado en Gaceta Municipal Nº 1.552, de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2011, emanado del Despacho del Alcalde Bolivariano (D) del Municipio Sifontes, mediante el cual se ordenó el inicio del trámite de adquisición de la Planta de Asfalto propiedad de los ciudadanos Umberto Petricca Zugaro y Ermenio Tronca Di Biase y la conformación de la comisión de avalúo para el procedimiento de expropiación, surge de esta forma el decaimiento del objeto de la Demanda de Nulidad incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., al quedar satisfecha la pretensión en los términos incoados por la parte actora. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Demanda de Nulidad incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., contra el Decreto Nº 018/2011, publicado en Gaceta Municipal Nº 1.552, de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2011, emanado del Despacho del Alcalde Bolivariano (D) del Municipio Sifontes, mediante el cual se ordenó el inicio del trámite de adquisición de la Planta de Asfalto propiedad de los ciudadanos Umberto Petricca Zugaro y Ermenio Tronca Di Biase y la conformación de la comisión de avalúo para el procedimiento de expropiación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de abril del año 2012. Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS