REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 11 de abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002094
ASUNTO : FP12-S-2010-002094

JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLÁN
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARIA GABRIELA CARMONA
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. EMILY HERNANDEZ
VICTIMA: KARINA GABRIELA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABOGADO BELZAHIL ACEVEDO RIVAS.
IMPUTADO: ROGER DE JESÚS RIVAS ARCILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.764.582.-


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ROGER DE JESÚS RIVAS ARCILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.764.582, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Abga. Mariana Vera, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ROGER DE JESÚS RIVAS ARCILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.764.582, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no habían variado las circunstancias que la motivaron, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado ROGER DE JESÚS RIVAS ARCILA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 16-11-2010; siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, en momentos en que la victima FERNANDEZ VASQUEZ KARINA GABRIELA, se encontraba en su casa, cuando le llego un mensaje de texto al teléfono celular, del imputado ROGER DE JESUS RIVAS ARCILA; donde se lo leí, y se molestó , se
paró se vistió y se fue, la victima, me metí al baño, ya que iba para la universidad fue a buscar a su hijos a la Escuela Santiago Mariño y los llevó para la casa de su
madre, y como a la media hora el imputado ante mencionado fue a buscar víctima, y le dijo que me montara en el carro por que si no me iba a armar un problema
delante de todos, por lo que ella accedió y a una cuadra más adelante en una esquina, la agarró por el brazo, gritándole, y diciéndole que era una pasada, que no tenia que mandarle mensaje de texto a nadie, allí la agarró por los brazos fuerte, una vez la victima se vio agredida procedió a morder al imputado y trató de bajarla, pero este arranco el carro, en eso siguió hasta el negocio de su padre en la calle Miranda, la bajó allí y le dijo que cuando se calmara, hablaban y se fue caminando hacia la panadería, él se fue detrás de ella corriendo y la agarró y la metió en el negocio de su padre, una venta de aceite, la victima se molestó y dijo que le diera si teléfono, que le devolviera las hojas de un trabajo, insultando este a la victima verbalmente con palabras obscenas, la victima también lo ofendió y este la agredió físicamente delante de su padre de nombre Roger Rivas Dreegert, cuando se fue a defender el padre de este, la empujó para que no le diera al hijo, defendiéndose como pudo y salió corriendo para la calle”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano ROGER DE JESÚS RIVAS ARCILA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la ciudadana victima, mediante el empleo de la fuerza física por parte del ciudadano ROGER DE JESÚS RIVAS ARCILA, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima, quien conjuntamente con la representante del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: ROGER DE JESÚS RIVAS ARCILA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1 1.- Prohibición de incurrir en algún tipo de delito, especialmente los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como la obligación de abstener de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa, igualmente se le prohíbe al ciudadano acusado realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación o acoso en contra de la ciudadana víctima ya sea por si mismo o por terceras personas.
2.- Mantener residencia fija e informar a éste Tribunal en caso de cambiar de dirección.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cien (100) trípticos alusivos a la Violencia contra la Mujer, entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado.
4.- Incorporarse al programa de charlas alusiva a la violencia de género por ante el Instituto Casa de la Mujer con sede en Upata – Estado Bolívar. 5.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Comisaría Policial Nº 03, con sede en Upata – Estado Bolívar.-
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: ROGER DE JESÚS RIVAS ARCILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.764.582, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA