REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 25 de abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2010-002127
ASUNTO : FJ13-X-2011-000002


AUTO DECRETANDO EJEUCION FORZADA Y MANDAMIENTO DE EJECUCION.

Visto el escrito presentado por la Abogada María Trinidad Castro Recio , quién actúa como Intimante, mediante el cual solicita el cumplimiento forzoso de decisión dictada en esta causa en fecha 10/02/2012, en virtud ello verificado que ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se ordena proceder a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 526 del ser procedente lo solicitado el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia a los fines de los actos de ejecución, se ordena librar el mencionado Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipios Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien deberá proceder a la ejecución forzada de la sentencia y el Embargo sobre los bienes que en su debida oportunidad señala la intimante, hasta cubrir la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES. (32.376,oo); mas las costas de la ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%, vale decir, por la cantidad de TRES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (3.238, 00) BOLIVARES FUERTES, y en caso que el Embargo recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma será por un monto de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES. (32.376,oo); mas las costas de la ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%, vale decir, por la cantidad de TRES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (3.238, 00) BOLIVARES FUERTES. No obstante, a la falta de bienes del deudor se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de este disfrute, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 527 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente despacho de comisión.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR