ASUNTO: UP11-R-2012-000029
Asunto Principal: UP11-V-2010-000283

RECURRENTES: Ciudadanos JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR y YOSMARY ANGELICA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.717.634 y 15.283.704.

DEMANDADA: Ciudadana AMILMAR LUSBELI MARACARA BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 23.572.124. Madre de la niña ANTONELLA LUSBELI MARACARA, de 3 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Apelación Sentencia)

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por los ciudadanos JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR y YOSMARY ANGELICA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.717.634 y 15.283.704, parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 7 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar la Colocación Familiar presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de su progenitora ciudadana AMILMAR LUSBELI MARACARA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 23.572.124.

Dicha apelación cursa al folio 93 del expediente y la cual fue oída en un solo efecto en fecha 21 de diciembre de 2011, tal como se verifica al folio 94 de este asunto. En fecha 19 de marzo de 2012, se deja constancia que se recibieron las copias certificadas presentadas por la parte recurrente y se remiten a este Tribunal Superior.

En fecha 26 de marzo de 2012, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.

El 11 de abril de 2012, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 3 de mayo de 2012, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de abril de 2012, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…” (Subrayado del Tribunal Superior)

Es decir que es un deber que tiene el recurrente, por mandato de ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 11 de abril de 2012, que se verifica al folio 99 del presente asunto.

En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que los recurrentes ciudadanos JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR y YOSMARY ANGELICA OCHOA, no formalizaron la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.


DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR y YOSMARY ANGELICA OCHOA, parte demandante, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la Colocación Familiar presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de su progenitora ciudadana AMILMAR LUSBELI MARACARA BRACAMONTE.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 9:59 minutos de la mañana.

La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez.