REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000145

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ESCALONA PEROZA Y YAMILETH COLMENAREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 16.949.359 y 13.796.086 respectivamente, domiciliados en la Montañita 2, cerca de la Iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en la Montañita 2, Sector 2 de Septiembre, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos MIGUEL ANGEL ESCALONA PEROZA Y YAMILETH COLMENAREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 16.949.359 y 13.796.086 respectivamente, domiciliados en la Montañita 2, cerca de la Iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en la Montañita 2, Sector 2 de Septiembre, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo conciliatorio que se realizo ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 28 de Noviembre de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA, quien expuso: Deseo compartir con mis hijos los dias domingos de cada semana desde las 2:00 de la tarde hasta las 7:00 de la tarde. En Carnaval me comprometo a compartir con ellos el día domingo desde las 2:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, tal cual esta fijado el régimen. En Semana santa deseo compartir con mis hijos desde el día Jueves a las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde del día Viernes Santos. En las vacaciones escolares como estoy trabajando deseo que continué el mismo régimen de los domingos de cada semana desde las 2:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche. Para el mes de septiembre que es el mes que a mi me dan mis vacaciones en el lugar de trabajo deseo compartir todos los fines de semana con mis hijos desde el día Viernes a las 5:00 de la tarde hasta los domingos a las 5:00 de la tarde. En el mes de Diciembre deseo compartir con mis hijos el día 24 y 31 desde las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde. El día del padre que compartan conmigo y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de los niños que ambos compartamos con ellos. Dicho régimen se cumplirá a partir del 15 de Abril de 2012, y me comprometo a ir a buscar a mis hijos en casa de su madre y retornarlos al mismo lugar. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YAMILETH COLMENAREZ VELIZ, expuso: Estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mis hijos, lo que deseo es que se cumpla cabalmente y el ayude con la crianza de nuestros hijos. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal