REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000715

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos NOHELBIS BECXORIAYS COLLANTES GIL Y ANGEL ANTONIO RAMIREZ CARDONA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 15.884.270 Y 20.466.943 respectivamente, domiciliados en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 1, entre 2 y 3, casa Nro 15-7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Mercedes, calle principal Alfonso López, casa S/N, frente a la bodega Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NOHELBIS BECXORIAYS COLLANTES GIL Y ANGEL ANTONIO RAMIREZ CARDONA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 15.884.270 Y 20.466.943 respectivamente, domiciliados en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 1, entre 2 y 3, casa Nro 15-7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Mercedes, calle principal Alfonso López, casa S/N, frente a la bodega Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 26 de Marzo de 2012.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo el día viernes a partir de las 2:00 p.m., hasta el día domingo por la mañana, buscándolo y retornándolo al hogar de la abuela materna. Dentro de la semana el padre podrá compartir con su hijo unas dos horas, cuando tenga disponibilidad laboral. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal