REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000721
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos YELISBETH DEL CARMEN RESTREPO COLLAZO Y OSWALDO ALEXANDER RANGEL CARDENAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.061.505 Y 14.337.986 respectivamente, domiciliados en la Urb. Curaguire, final de la calle 6, al lado del salón de Belleza, Elo, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la Urb. Valle de Aroa, calle principal, segunda etapa, casa Nro 2, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YELISBETH DEL CARMEN RESTREPO COLLAZO Y OSWALDO ALEXANDER RANGEL CARDENAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.061.505 Y 14.337.986 respectivamente, domiciliados en la Urb. Curaguire, final de la calle 6, al lado del salón de Belleza, Elo, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la Urb. Valle de Aroa, calle principal, segunda etapa, casa Nro 2, Municipio Bolívar estado Yaracuy en su carácter de representantes legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de Marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales depositándolos en una cuenta de ahorro del banco bicentenario que la madre se compromete a suministrar el numero al padre para que se cumpla con lo convenido. SEGUNDO: En relacion a los gastos escolares en el mes de julio el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir con los gastos de uniformes y útiles escolares. Con relación a los gastos del mes de diciembre el padre depositara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) para cubrir con los gastos de estrenos, adicional si el Ministerio del Poder Popular para la Educación entrega bono de juguete el padre se compromete a entregar el monto. TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, medicamentos, serán asumidos por mitad, entre ambos padres previo presupuesto, indicaciones medicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del presente mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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