ASUNTO: UP11-J-2012-000643

SOLICITANTES: MORELIS CAROLINA PEREIRA DE CASTILLO, ANGELA YORELIS CASTILLO PEREIRA, MARIA YSABEL CASTILLO PEREIRA Y YULIMAR CAROLINA CASTILLO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 10.966.552, 16.183.976, 16.183.975 y 19.265.546 respectivamente, domiciliadas en el Barrio La Cañería, calle principal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., titular de la cedula de identidad Nro 26.700.411.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSE LOTERO RICARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 102.351.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 16 de Marzo de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por las ciudadanas MORELIS CAROLINA PEREIRA DE CASTILLO, ANGELA YORELIS CASTILLO PEREIRA, MARIA YSABEL CASTILLO PEREIRA Y YULIMAR CAROLINA CASTILLO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 10.966.552, 16.183.976, 16.183.975 y 19.265.546 respectivamente, domiciliadas en el Barrio La Cañería, calle principal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, la primera en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nro 26.700.411, quienes se encuentran asistidos por el Abg. MARIO JOSE LOTERO RICARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 102.351, mediante la cual solicitan se les declare a ellas y al adolescente DAVID JESUS CASTILLO PEREIRA como Herederos del ciudadano HOUR LIFER CASTILLO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.511.914 y falleció en fecha 5 de Marzo de 2012.

En fecha 21 de Marzo de 2012 se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

Al folio 21 del expediente, riela declaración del ciudadano José Benito Gamez Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.047.35 y con residencia en la calle principal La Cañería, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en torno a la causa.


Al folio 22 del expediente, riela declaración del ciudadano Renny Noel Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.966.995 y con residencia en la calle principal La Cañería, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, titular de la cedula de identidad Nro 26.700.411 y a las ciudadanas MORELIS CAROLINA PEREIRA DE CASTILLO, ANGELA YORELIS CASTILLO PEREIRA, MARIA YSABEL CASTILLO PEREIRA Y YULIMAR CAROLINA CASTILLO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 10.966.552, 16.183.976, 16.183.975 y 19.265.546 respectivamente, domiciliadas en el Barrio La Cañería, calle principal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HOUR LIFER CASTILLO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.511.914 y falleció en fecha 5 de Marzo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:41 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal