ASUNTO: UP11-J-2012-000735

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos CARLOS LUIS BURGOS FERNANDEZ Y YULEIBY YULIZAY MARTINEZ RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.062.595 y 26.137.410 respectivamente, domiciliados en Lomas de Carrizales, calle principal, casa S7N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la calle Occidente, casa Nro 7, Sector Centro Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS BURGOS FERNANDEZ Y YULEIBY YULIZAY MARTINEZ RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.062.595 y 26.137.410 respectivamente, domiciliados en Lomas de Carrizales, calle principal, casa S7N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la calle Occidente, casa Nro 7, Sector Centro Municipio Sucre estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro que las partes solicitan se abra a nombre del niño mencionado autorizando a la madre al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo ropa y calzados cada seis meses seran compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) proveyéndolos en estrenos, debiendo entregarlos antes del 20 del referido mes y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA INSTAR A LA CIUDADANA YULEIBY YULIZAY MARTINEZ RANGEL, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE TRIBUNAL A REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA ABRIR LA CUENTA DE AHORRO A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:03 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal