ASUNTO: UP11-V-2012-000070
DEMANDANTE: GERALDINE JOSE OROPEZA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.212, domiciliada en Guarabao, calle 24 de Julio casa Nro 5, a una cuadra de la cancha, Municipio Sucre estado Yaracuy.
DEMANDADO: ROBERT ALEXANDER MORENO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.696, domiciliado en los Chucos, en el Cerro los Morenos, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana GERALDINE JOSE OROPEZA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.212, domiciliada en Guarabao, calle 24 de Julio casa Nro 5, a una cuadra de la cancha, Municipio Sucre estado Yaracuy y el ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.696, domiciliado en los Chucos, en el Cerro los Morenos, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Sucre, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 16 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.696, domiciliado en los Chucos, en el Cerro los Morenos, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Sucre, estado Yaracuy, quien expuso: Aportare como obligación de manutención a mi hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS 150,00) entregados directamente a la madre de mi hija los días sábados a quien solicito me firme un recibo en señal de conformidad. Para el mes de septiembre para este año escolar 2012-2013, me comprometo a comprarle los útiles escolares y la madre que compre los uniformes y que sean alternados año tras años. En el mes de diciembre ofrezco aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Asimismo me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos que se generan por medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio, entre otros. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del día sanado 21 de Abril de 2012. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana GERALDINE JOSE OROPEZA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.212, domiciliada en Guarabao, calle 24 de Julio casa Nro 5, a una cuadra de la cancha, Municipio Sucre estado Yaracuy, expuso: Estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de mi hija, lo que deseo es que se cumpla cabalmente y el ayude con la crianza de nuestra hija. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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