ASUNTO: UP11-J-2012-000739
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROGER ANTONIO LEAL Y MILANYER COROMOTO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.473.935 y 15.642.687 respectivamente, residenciados en el Guayabo, Aldea Casimiro Vasquez, calle Barrio Moreno, casa S/N, a 4 casas del Infocentro, Municipio Veroes estado Yaracuy y en el Guayabo, Barrio Malorita, calle principal, casa S/N, a dos casa del modulo de Barrio Adentro, Municipio Veroes estado Yaracuy.
Niñas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROGER ANTONIO LEAL Y MILANYER COROMOTO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.473.935 y 15.642.687 respectivamente, residenciados en el Guayabo, Aldea Casimiro Vasquez, calle Barrio Moreno, casa S/N, a 4 casas del Infocentro, Municipio Veroes estado Yaracuy y en el Guayabo, Barrio Malorita, calle principal, casa S/N, a dos casa del modulo de Barrio Adentro, Municipio Veroes estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, quienes se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 27 de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días buscándolas en el hogar de la abuela materna, el día sábado, a las 9:00 de la mañana, y las retornara al colegio el día lunes, retirándolas del mismo la madre, el fin de semana que no pernocten las niñas en la casa del padre compartirán con este el día domingo a partir de las 9:00 de la mañana y las retornara al colegio, buscándola la madre cuando salgan del mismo. SEGUNDO: Las niñas compartirán el día del padre y el cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños de las niñas será compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, con respecto a la semana santa de este año los padres compartirán cinco días, iniciándolo el sábado 31 de marzo hasta el 4 de abril que las entregara en la casa de la abuela materna. CUARTO: En las vacaciones escolares serán divididas entre ambos padres por mitad compartidas de manera semanal, para que no pierdan el contacto con sus padres. En cuanto a la época de diciembre el padre compartirá la semana del 24 de diciembre y la madre la del 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, dicho régimen surtirá efectos a partir del 31 del mes de Marzo de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:56 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|