ASUNTO: UP11-J-2012-000752
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA CANELON GIMENEZ Y WUILLIANS NAWILBER GIMENEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.952.177 y 20.177.614 respectivamente, residenciados en el Barrio Zumuco, calle 4, Av. 7 y 8, casa Nro 7-9, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Acequias, vereda 29, casa amarilla y blanca, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIEVNECIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CANELON GIMENEZ Y WUILLIANS NAWILBER GIMENEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.952.177 y 20.177.614 respectivamente, residenciados en el Barrio Zumuco, calle 4, Av. 7 y 8, casa Nro 7-9, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Acequias, vereda 29, casa amarilla y blanca, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha nueve (9) de Marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 900,00) MENSUAL, los cuales serán entregados de manera quincenal a razón de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 450,00) y entregados a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, la madre cubrirá los útiles escolares y, colaboración del colegio. Asimismo los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre, ambos le darán los regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, los cubrirá la madre.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá todos los fines de semana buscándolo los viernes a las 4:00 de la tarde y entregándoselos los domingos a las 4:00 de la tarde a la casa de la madre. El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, en cuando al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Asimismo los padres compartirán las festividades de carnaval, semana santa y puentes, previo acuerdo entre ellos. En las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres, en relación a la época decembrina el niño compartirá el 24 con la madre y el 31 con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:15 del mediodía.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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