ASUNTO: UP11-J-2012-000692
SOLICITANTE: CASTELLANOS MARROQUIN RICHARD YITZHAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.548, domiciliado en la calle 4 y 5, Av. Línea, casa Nro 40, Sector Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: FLORENCIO ANTONIO LINAREZ SALAS, inscrito en el IPSA bajo Nro 171.508.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 23 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano CASTELLANOS MARROQUIN RICHARD YITZHAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.548, domiciliado en la calle 4 y 5, Av. Línea, casa Nro 40, Sector Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de madre y representante legal del niño ROSSMAN LEONARDO CASTELLANOS BLANCO, quienes se encuentran asistidos por el Abg. FLORENCIO ANTONIO LINAREZ SALAS, inscrito en el IPSA bajo Nro 171.508, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano JOSE SIMON CASTELLANOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.517.887, residenciado en la Avenida La Línea entre calles 4 y 5, N° 40. Marín del Estado Yaracuy.
En fecha 27 de Marzo de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al niño de autos, y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano JOSE SIMON CASTELLANOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.517.887, residenciado en la avenida la línea entre calles 4 y 5, n° 40. Marín del estado Yaracuy quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo
Al folio 12 del expediente, riela declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). en la presente causa
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., al ciudadano JOSE SIMON CASTELLANOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.517.887, residenciado en la avenida la línea entre calles 4 y 5, n° 40. Marín del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano CASTELLANOS MARROQUIN RICHARD YITZHAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.548, domiciliado en la calle 4 y 5, Av. Línea, casa Nro 40, Sector Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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