ASUNTO: UP11-J-2012-000748

SOLICITANTE: MORAIMA ANTONIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.714, domiciliada en el Sector la Villa Olímpica, Av. 14, con Panamericana, casa Nro 265, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

BENEFICARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 30 de Marzo de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana MORAIMA ANTONIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.714, domiciliada en el Sector la Villa Olímpica, Av. 14, con Panamericana, casa Nro 265, Municipio Independencia, estado Yaracuy en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.

En fecha 12 de Abril de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MORAIMA ANTONIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.714, domiciliada en el Sector la Villa Olímpica, Av. 14, con Panamericana, casa Nro 265, Municipio Independencia, estado Yaracuy para que en nombre y representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., proceda a cobrar a favor de el, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ CORONEL, quien se identificaba con el Nro de cedula 10.368.661, quien falleció en fecha 20/01/2012, por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, por haber prestado sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Asimismo se autoriza a la ciudadana MORAIMA ANTONIA OCHOA, plenamente identificada a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal